Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — La Región Sanitaria, en cuanto unidad de gestión sanitaria del Servicio Navarro de Salud, será dirigida y gestionada respectivamente por el Consejo de Gobierno y el Director gerente del referido Organismo autónomo.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

La Región Sanitaria, en cuanto unidad de gestión sanitaria del Servicio Navarro de Salud, será dirigida y gestionada respectivamente por el Consejo de Gobierno y el Director gerente del referido Organismo autónomo.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

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¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IlI › Sección 1ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

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