Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — 1. El Consejo de Gobierno estará integrado por tos siguientes miembros: Presidente: El Consejero de Salud. Vicepresidente: El Director general de Salud. Vocales con voz y voto: El Secretario general de Presidencia e Interior. El Director general de Economía y Hacienda. El…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 48

1. El Consejo de Gobierno estará integrado por tos siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Salud.

Vicepresidente: El Director general de Salud.

Vocales con voz y voto:

El Secretario general de Presidencia e Interior.

El Director general de Economía y Hacienda.

El Director general de Trabajo y Bienestar Social.

Dos miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales.

Dos miembros designados libremente por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud.

Vocal con voz y sin voto:

El Director gerente del Servicio Navarro de Salud.

Secretario:

El Secretario técnico del Departamento de Salud.

2. A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta del Presidente, los Directores del Servicio Navarro de Salud.

3. Los Vocales en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos serán designados por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de ser nuevamente designados, siempre que disfruten de la representación local requerida.

4. La condición de miembros del Consejo de Gobierno será incompatible con cualquier vinculación con Empresas o Entidades mercantiles relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos o, en general, con intereses mercantiles o comerciales relacionados con el sector sanitario.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del codigo?

1. El Consejo de Gobierno estará integrado por tos siguientes miembros: Presidente: El Consejero de Salud. Vicepresidente: El Director general de Salud. Vocales con voz y voto: El Secretario general…

¿El Artículo 48 del codigo está vigente?

El artículo 48 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.