Artículo 47
El Servicio Navarro de Salud se estructura en los siguientes órganos centrales:
1. De dirección: El Consejo de Gobierno.
2. De gestión:
a) El Director Gerente.
b) Las Direcciones que se establezcan reglamentariamente.
3. De participación:
El Consejo Navarro de Salud, sin perjuicio de las funciones encomendadas en el artículo 43.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1990