Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Procedimiento.
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, los delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por el procedimiento abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o por el proceso por aceptación de decreto.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882