Resumen del Artículo 1

Artículo 1 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Se aprueba el adjunto proyecto de Código de Enjuiciamiento Criminal redactado con arreglo a la autorización concedida al Gobierno por la Ley sancionada en 11 de febrero de 1881 y publicada en virtud del Real Decreto de 22 de junio de 1882.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 1

Se aprueba el adjunto proyecto de Código de Enjuiciamiento Criminal redactado con arreglo a la autorización concedida al Gobierno por la Ley sancionada en 11 de febrero de 1881 y publicada en virtud del Real Decreto de 22 de junio de 1882.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1

¿Qué dice el Artículo 1 del LECrim?

Se aprueba el adjunto proyecto de Código de Enjuiciamiento Criminal redactado con arreglo a la autorización concedida al Gobierno por la Ley sancionada en 11 de febrero de 1881 y publicada en virtud…

¿El Artículo 1 del LECrim está vigente?

El artículo 1 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1 dentro del LECrim?

Forma parte del articulado del Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1?

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