Resumen del Artículo 999

Artículo 999 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)1. En la ejecución de sentencias por delitos contra la Hacienda Pública, la disconformidad del obligado al pago con las modificaciones que con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria lleve a cabo la Administración Pública se pondrá de manifiesto al Tribunal competente…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 999

1. En la ejecución de sentencias por delitos contra la Hacienda Pública, la disconformidad del obligado al pago con las modificaciones que con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria lleve a cabo la Administración Pública se pondrá de manifiesto al Tribunal competente para la ejecución, en el plazo de 30 días desde su notificación, que, previa audiencia de la Administración ejecutante y del Ministerio Fiscal por idéntico plazo, resolverá mediante auto si la modificación practicada es conforme a lo declarado en sentencia o si se ha apartado de la misma, en cuyo caso, indicará con claridad los términos en que haya de modificarse la liquidación.

2. Contra el auto que resuelva este incidente cabrá recurso de apelación en un solo efecto o, en su caso, el correspondiente de súplica.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 999

¿Qué dice el Artículo 999 del LECrim?

1. En la ejecución de sentencias por delitos contra la Hacienda Pública, la disconformidad del obligado al pago con las modificaciones que con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria lleve…

¿El Artículo 999 del LECrim está vigente?

El artículo 999 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 999 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 999?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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