Artículo 998
Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 998
Artículo 998 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.
Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.
El artículo 998 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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