Resumen del Artículo 998

Artículo 998 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 998

Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 998

¿Qué dice el Artículo 998 del LECrim?

Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido.

¿El Artículo 998 del LECrim está vigente?

El artículo 998 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 998 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 998?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.