Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54. La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal. Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá igualmente…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 95

Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54.

La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal.

Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá igualmente el recurso de queja ante la Audiencia respectiva.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del LECrim?

Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54. La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal. Contra las…

¿El Artículo 95 del LECrim está vigente?

El artículo 95 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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