Resumen del Artículo 92

Artículo 92 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — No podrán los Auxiliares ser recusados después de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de alguna diligencia de que estuvieren encargados, ni después de comenzada la celebración del juicio oral.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 92

No podrán los Auxiliares ser recusados después de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de alguna diligencia de que estuvieren encargados, ni después de comenzada la celebración del juicio oral.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92

¿Qué dice el Artículo 92 del LECrim?

No podrán los Auxiliares ser recusados después de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de alguna diligencia de que estuvieren encargados, ni después de comenzada la celebración…

¿El Artículo 92 del LECrim está vigente?

El artículo 92 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 92 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 92?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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