Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del LECrim?

Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los…

¿El Artículo 91 del LECrim está vigente?

El artículo 91 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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