Resumen del Artículo 905

Artículo 905 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán en la «Colección Legislativa».

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 905

Las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán en la «Colección Legislativa».

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 905

¿Qué dice el Artículo 905 del LECrim?

Las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán en la «Colección Legislativa».

¿El Artículo 905 del LECrim está vigente?

El artículo 905 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 905 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 905?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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