Artículo 904
Contra la sentencia de casación y la que se dicte en virtud de la misma, no se dará recurso alguno.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 904
Artículo 904 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Contra la sentencia de casación y la que se dicte en virtud de la misma, no se dará recurso alguno.
Contra la sentencia de casación y la que se dicte en virtud de la misma, no se dará recurso alguno.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Contra la sentencia de casación y la que se dicte en virtud de la misma, no se dará recurso alguno.
El artículo 904 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 6.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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