Resumen del Artículo 893

Artículo 893 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para la…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 893

Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para la vista, en su caso. De no celebrarse vista, la sala señalará día para el fallo.

Si se decidiera la celebración de vista, el Secretario judicial hará el señalamiento.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 893

¿Qué dice el Artículo 893 del LECrim?

Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá…

¿El Artículo 893 del LECrim está vigente?

El artículo 893 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 893 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 893?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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