Artículo 892
Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 892
Artículo 892 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.
Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.
El artículo 892 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 5.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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