Resumen del Artículo 864

Artículo 864 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 864

En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 864

¿Qué dice el Artículo 864 del LECrim?

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¿El Artículo 864 del LECrim está vigente?

El artículo 864 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 864 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 864?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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