Resumen del Artículo 863

Artículo 863 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Tribunal dispondrá que se remita copia certificada del auto denegatorio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos que previene el artículo 859, según los respectivos casos.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 863

El Tribunal dispondrá que se remita copia certificada del auto denegatorio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos que previene el artículo 859, según los respectivos casos.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 863

¿Qué dice el Artículo 863 del LECrim?

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¿El Artículo 863 del LECrim está vigente?

El artículo 863 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 863 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 863?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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