Artículo 815
Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 815
Artículo 815 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley.
Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley.
El artículo 815 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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