Resumen del Artículo 814

Artículo 814 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 814

La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 814

¿Qué dice el Artículo 814 del LECrim?

La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.

¿El Artículo 814 del LECrim está vigente?

El artículo 814 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 814 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 814?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.