Resumen del Artículo 736

Artículo 736 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 736

En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 736

¿Qué dice el Artículo 736 del LECrim?

En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.

¿El Artículo 736 del LECrim está vigente?

El artículo 736 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 736 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 736?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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