Resumen del Artículo 735

Artículo 735 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 735

El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 735

¿Qué dice el Artículo 735 del LECrim?

El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.

¿El Artículo 735 del LECrim está vigente?

El artículo 735 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 735 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 735?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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