Resumen del Artículo 723

Artículo 723 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470. La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 723

Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470.

La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 723

¿Qué dice el Artículo 723 del LECrim?

Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470. La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que…

¿El Artículo 723 del LECrim está vigente?

El artículo 723 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 723 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 723?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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