Resumen del Artículo 722

Artículo 722 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren. El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 722

Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.

El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 722

¿Qué dice el Artículo 722 del LECrim?

Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren. El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los…

¿El Artículo 722 del LECrim está vigente?

El artículo 722 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 722 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 722?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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