Resumen del Artículo 712

Artículo 712 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Podrán las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquiera otra pieza de convicción.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 712

Podrán las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquiera otra pieza de convicción.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 712

¿Qué dice el Artículo 712 del LECrim?

Podrán las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquiera otra pieza de convicción.

¿El Artículo 712 del LECrim está vigente?

El artículo 712 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 712 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 712?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.