Artículo 712
Podrán las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquiera otra pieza de convicción.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 712
Artículo 712 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Podrán las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquiera otra pieza de convicción.
Podrán las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquiera otra pieza de convicción.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Podrán las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquiera otra pieza de convicción.
El artículo 712 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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