Artículo 711
Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los artículos 440, párrafo primero del 441 y 442.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 711
Artículo 711 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los artículos 440, párrafo primero del 441 y 442.
Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los artículos 440, párrafo primero del 441 y 442.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los artículos 440, párrafo primero del 441 y 442.
El artículo 711 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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