Resumen del Artículo 711

Artículo 711 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los artículos 440, párrafo primero del 441 y 442.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 711

¿Qué dice el Artículo 711 del LECrim?

Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los artículos 440, párrafo primero del 441 y 442.

¿El Artículo 711 del LECrim está vigente?

El artículo 711 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 711 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 711?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.