Artículo 691
Si los procesados fueren varios, se preguntará a cada uno sobre la participación que se le haya atribuido.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 691
Artículo 691 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si los procesados fueren varios, se preguntará a cada uno sobre la participación que se le haya atribuido.
Si los procesados fueren varios, se preguntará a cada uno sobre la participación que se le haya atribuido.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Si los procesados fueren varios, se preguntará a cada uno sobre la participación que se le haya atribuido.
El artículo 691 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 1.
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