Resumen del Artículo 690

Artículo 690 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se le harán las mismas preguntas respecto de cada cual.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 690

Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se le harán las mismas preguntas respecto de cada cual.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 690

¿Qué dice el Artículo 690 del LECrim?

Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se le harán las mismas preguntas respecto de cada cual.

¿El Artículo 690 del LECrim está vigente?

El artículo 690 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 690 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 690?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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