Resumen del Artículo 614 bis

Artículo 614 bis del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — bis. Una vez iniciado el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, el juez de lo penal decidirá acerca de las pretensiones referidas a las medidas cautelares adoptadas al amparo del artículo 81 de la Ley General Tributaria.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 614 bis

Una vez iniciado el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, el juez de lo penal decidirá acerca de las pretensiones referidas a las medidas cautelares adoptadas al amparo del artículo 81 de la Ley General Tributaria.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 614 bis

¿Qué dice el Artículo 614 bis del LECrim?

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¿El Artículo 614 bis del LECrim está vigente?

El artículo 614 bis del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 614 bis dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 614 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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