Resumen del Artículo 614

Artículo 614 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 614

En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 614

¿Qué dice el Artículo 614 del LECrim?

En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos.

¿El Artículo 614 del LECrim está vigente?

El artículo 614 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 614 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 614?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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