Resumen del Artículo 613

Artículo 613 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 613

Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 613

¿Qué dice el Artículo 613 del LECrim?

Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.

¿El Artículo 613 del LECrim está vigente?

El artículo 613 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 613 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 613?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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