Artículo 581
El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 581
Artículo 581 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.
El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa.
El artículo 581 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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