Artículo 580
Es aplicable a la detención de la correspondencia lo dispuesto en los artículos 563 y 564.
Podrá también encomendarse la práctica de esta operación al Administrador de Correos y Telégrafos o Jefe de la oficina en que la correspondencia deba hallarse.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882