Resumen del Artículo 541

Artículo 541 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Se cancelará la fianza: 1.º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado. 2.º Cuando éste fuere reducido a prisión. 3.º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 541

Se cancelará la fianza:

1.º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado.

2.º Cuando éste fuere reducido a prisión.

3.º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir la condena.

4.º Por muerte del procesado estando pendiente la causa.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 541

¿Qué dice el Artículo 541 del LECrim?

Se cancelará la fianza: 1.º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado. 2.º Cuando éste fuere reducido a prisión. 3.º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia…

¿El Artículo 541 del LECrim está vigente?

El artículo 541 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 541 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 541?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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