Resumen del Artículo 540

Artículo 540 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si el procesado no presenta o amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 540

Si el procesado no presenta o amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 540

¿Qué dice el Artículo 540 del LECrim?

Si el procesado no presenta o amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión.

¿El Artículo 540 del LECrim está vigente?

El artículo 540 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 540 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 540?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.