Artículo 489
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 489
Artículo 489 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
El artículo 489 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.
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