Resumen del Artículo 489

Artículo 489 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 489

Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 489

¿Qué dice el Artículo 489 del LECrim?

Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

¿El Artículo 489 del LECrim está vigente?

El artículo 489 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 489 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 489?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.