Resumen del Artículo 488

Artículo 488 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 488

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 488

¿Qué dice el Artículo 488 del LECrim?

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

¿El Artículo 488 del LECrim está vigente?

El artículo 488 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 488 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 488?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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