Resumen del Artículo 459

Artículo 459 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos. Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 459

Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos.

Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 459

¿Qué dice el Artículo 459 del LECrim?

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¿El Artículo 459 del LECrim está vigente?

El artículo 459 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 459 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 459?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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