Artículo 458
El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 458
Artículo 458 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
El artículo 458 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.
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