Resumen del Artículo 405

Artículo 405 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)Si en las declaraciones posteriores se pusiere el procesado en contradicción con sus declaraciones primeras o retractare sus confesiones anteriores, deberá ser interrogado sobre el móvil de sus contradicciones y sobre las causas de su retractación.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 405

Si en las declaraciones posteriores se pusiere el procesado en contradicción con sus declaraciones primeras o retractare sus confesiones anteriores, deberá ser interrogado sobre el móvil de sus contradicciones y sobre las causas de su retractación.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 405

¿Qué dice el Artículo 405 del LECrim?

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¿El Artículo 405 del LECrim está vigente?

El artículo 405 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 405 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 405?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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