Artículo 404
La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 404
Artículo 404 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario.
La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario.
El artículo 404 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.
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