Resumen del Artículo 404

Artículo 404 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 404

La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 404

¿Qué dice el Artículo 404 del LECrim?

La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario.

¿El Artículo 404 del LECrim está vigente?

El artículo 404 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 404 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 404?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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