Resumen del Artículo 374

Artículo 374 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 374

El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 374

¿Qué dice el Artículo 374 del LECrim?

El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad.

¿El Artículo 374 del LECrim está vigente?

El artículo 374 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 374 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 374?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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