Artículo 373
Si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 373
Artículo 373 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto.
Si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto.
El artículo 373 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.
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