Artículo 237
Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 237
Artículo 237 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley.
Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley.
El artículo 237 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.
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