Resumen del Artículo 237

Artículo 237 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 237

Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 237

¿Qué dice el Artículo 237 del LECrim?

Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley.

¿El Artículo 237 del LECrim está vigente?

El artículo 237 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 237 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 237?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.