Resumen del Artículo 236

Artículo 236 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 236

Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 236

¿Qué dice el Artículo 236 del LECrim?

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¿El Artículo 236 del LECrim está vigente?

El artículo 236 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 236 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 236?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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