Resumen del Artículo 184

Artículo 184 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 184

Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento.

Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 184

¿Qué dice el Artículo 184 del LECrim?

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¿El Artículo 184 del LECrim está vigente?

El artículo 184 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 184 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 184?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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