Artículo 183
Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 183
Artículo 183 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales.
Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales.
El artículo 183 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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