Artículo 168
Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 168
Artículo 168 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento.
Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento.
El artículo 168 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.
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