Resumen del Artículo 167

Artículo 167 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá: 1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte. 2.º La copia literal de la resolución que hubiere de…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 167

Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:

1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte.

2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.

3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.

4.º La fecha en que la cédula se expidiere.

5.º La firma del Secretario.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 167

¿Qué dice el Artículo 167 del LECrim?

Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá: 1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que…

¿El Artículo 167 del LECrim está vigente?

El artículo 167 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 167 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 167?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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