Resumen del Artículo 824

Artículo 824 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Oposición cambiaria. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario. 2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 824

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.

2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 824

¿Qué dice el Artículo 824 del LEC?

Oposición cambiaria. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio…

¿El Artículo 824 del LEC está vigente?

El artículo 824 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 824 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 824?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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