Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Recursos en materia de competencia territorial. 1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno. 2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 67

1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.

2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del LEC?

Recursos en materia de competencia territorial. 1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno. 2. En los recursos de apelación y de casación sólo se…

¿El Artículo 67 del LEC está vigente?

El artículo 67 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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