Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva. 1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 66

1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación.

2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje o a mediación.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del LEC?

Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva. 1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia…

¿El Artículo 66 del LEC está vigente?

El artículo 66 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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